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Pregunta FAQ ES Serikat
Respuesta FAQ ES Serikat
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Período impositivo y devengo del impuesto

Como regla general el periodo impositivo coincide con el año natural y el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año.

El periodo impositivo será inferior al año natural exclusivamente en el caso de que se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre.

En tal supuesto el periodo impositivo termina y se devenga el impuesto en la fecha de fallecimiento.

Del cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes del fallecido son responsables los herederos o legatarios

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¿A qué periodo se atribuyen los ingresos y gastos del IRPF?
En el IRPF, con carácter general, los ingresos y gastos se imputarán al periodo de realización de la operación. 
Por ello, en el borrador del IRPF del 2024 se incluirán los ingresos de las facturas expedidas en el propio año 2024, salvo que, en particular, estas facturas indiquen una fecha de operación de un año distinto. 
Por la misma razón, el borrador del IRPF del 2024 incluirá todos los ingresos y gastos del LROE del 2023 o 2025 que indiquen una fecha de operación del 2024
artículo 77
artículo 77
Artículo 102
2024
Artículo 102

Sin contenido asociado.

Nueva FAQ 2024
Faq Nueva Demo
Cómo crear una serie
De acuerdo con el Reglamento de facturación, se podrán expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen, como cuando se cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones, o cuando se realicen operaciones de distinta naturaleza. No obstante, será obligatoria, en todo caso, la expedición en series específicas de las facturas rectificativas o las facturas simplificadas.
Al dia?
ES UNA ACTUALIZACION?

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Gastos deducibles y bonificación

Texto superior de ejemplo

Artículo Desde el 1/1/2025 Hasta el 31/12/2024

32.5

Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma y en un 15 por 100 si son mujeres, una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos desde el inicio de su actividad.

Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán reducir en un 10 por 100 el rendimiento neto positivo de la misma si son mujeres, una vez aplicado, en su caso, lo dispuesto en el apartado anterior, en el primer periodo impositivo en el que este sea positivo y en el periodo impositivo siguiente, siempre que el primer periodo impositivo en que se obtenga dicho rendimiento neto positivo tenga lugar en los cinco primeros periodos impositivos desde el inicio de su actividad.

Se establece un porcentaje especial del 15% de reducción del rendimiento de las actividades para las mujeres que inicien el ejercicio de una actividad económica

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