web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close
2025

IRPF_COMPARATIVA_CONTRIBUYENTE 2025

Articulo 12
Articulo 12
2024
Artículo 102

Sin contenido asociado.

año
Período impositivo y devengo del impuesto

Como regla general el periodo impositivo coincide con el año natural y el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año.

El periodo impositivo será inferior al año natural exclusivamente en el caso de que se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre.

En tal supuesto el periodo impositivo termina y se devenga el impuesto en la fecha de fallecimiento.

Del cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes del fallecido son responsables los herederos o legatarios

Titulo 1 Titulo 2 Titulo 3
Contenido 1 Contenido 2 Contenido 3
Comentarios
artículo 77
artículo 77
Artículo 102

Sin contenido asociado.

Faq Karmele 2024

Sin contenido asociado.

Faq Nueva Demo

Sin contenido asociado.

Nueva FAQ 2024

Sin contenido asociado.

Preguntas frecuentes

¿Necesitas más ayuda?