año
Período impositivo y devengo del impuesto
Como regla general el periodo impositivo coincide con el año natural y el impuesto se devenga el 31 de diciembre de cada año.
El periodo impositivo será inferior al año natural exclusivamente en el caso de que se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto al 31 de diciembre.
En tal supuesto el periodo impositivo termina y se devenga el impuesto en la fecha de fallecimiento.
Del cumplimiento de las obligaciones tributarias pendientes del fallecido son responsables los herederos o legatarios
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¿A qué periodo se atribuyen los ingresos y gastos del IRPF?
En el IRPF, con carácter general, los ingresos y gastos se imputarán al periodo de realización de la operación.
Por ello, en el borrador del IRPF del 2024 se incluirán los ingresos de las facturas expedidas en el propio año 2024, salvo que, en particular, estas facturas indiquen una fecha de operación de un año distinto.
Por la misma razón, el borrador del IRPF del 2024 incluirá todos los ingresos y gastos del LROE del 2023 o 2025 que indiquen una fecha de operación del 2024
Por ello, en el borrador del IRPF del 2024 se incluirán los ingresos de las facturas expedidas en el propio año 2024, salvo que, en particular, estas facturas indiquen una fecha de operación de un año distinto.
Por la misma razón, el borrador del IRPF del 2024 incluirá todos los ingresos y gastos del LROE del 2023 o 2025 que indiquen una fecha de operación del 2024
- Más información: Facturas con fechas de operación y expedición distintas
artículo 77
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