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Los rendimientos derivados del alquiler de los alojamientos turísticos tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario de la base general siempre y cuando para realizar dicho arrendamiento no se produzca cualquiera de las dos situaciones siguientes, en cuyo caso, se trataría de rendimientos de actividad.:   
  1. Si además de ceder el uso del inmueble, presta servicios complementarios propios de la industria hotelera (recepción y atención de clientes, limpieza y cambio de ropa, restauración, etc...) Epígrafe 685 
  2. Si para realizar la actividad se cuenta, al menos, con una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad, sin que a estos efectos, pueda computarse su cónyuge o pareja de hecho, ni sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales de segundo grado, tanto por consanguinidad como por afinidad. Epígrafes 861.1 o 862.2 
Deducibilidad de los gastos en los alquileres turísticos
Se considerarán deducibles, entre otros, los siguientes gastos 
  • aquellos gastos relacionados directamente con el alquiler: coste de la página web, publicidad, limpieza tras el alquiler, comisión de la plataforma...  
  • los gastos relacionados directamente con la vivienda (IBI, comunidad, basuras, alcantarillado, reparaciones…) prorrateando  en función de los días que el alojamiento ha estado alquilado 
Cuadro Alojamientos Turísticos

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