¿Cómo tributan los alquileres de alojamientos turísticos?
Los rendimientos derivados del alquiler de los alojamientos turísticos tendrán la consideración de rendimientos de capital inmobiliario de la base general siempre y cuando para realizar dicho arrendamiento no se produzca cualquiera de las dos situaciones siguientes, en cuyo caso, se trataría de rendimientos de actividad.:
- Si además de ceder el uso del inmueble, presta servicios complementarios propios de la industria hotelera (recepción y atención de clientes, limpieza y cambio de ropa, restauración, etc...) Epígrafe 685
- Si para realizar la actividad se cuenta, al menos, con una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad, sin que a estos efectos, pueda computarse su cónyuge o pareja de hecho, ni sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales de segundo grado, tanto por consanguinidad como por afinidad. Epígrafes 861.1 o 862.2
Deducibilidad de los gastos en los alquileres turísticos
Se considerarán deducibles, entre otros, los siguientes gastos
- aquellos gastos relacionados directamente con el alquiler: coste de la página web, publicidad, limpieza tras el alquiler, comisión de la plataforma...
- los gastos relacionados directamente con la vivienda (IBI, comunidad, basuras, alcantarillado, reparaciones…) prorrateando en función de los días que el alojamiento ha estado alquilado
