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En el plazo de 1 mes siguiente al de la notificación del acuerdo de concesión. Este plazo podrá ampliarse hasta tres meses cuando se justifique la existencia de motivos que impidan su formalización en dicho plazo. La suficiencia económica y jurídica de las garantías será apreciada por el Servicio de Asesoría Jurídica. Art. 37 del RRTHB (401 KB)

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