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El contribuyente no se encuentra obligado a integrar necesariamente al 70 % (o,en su caso, al 60%)  las cantidades que perciba en forma de capital en el primer ejercicio de cobro, sino que puede optar por aplicar este porcentaje sobre los importes que obtenga, igualmente en forma de capital, en el segundo o sucesivos ejercicios, siempre y cuando no lo haya hecho con anterioridad

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