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¿Cuándo se ejecutan las garantías?

En caso de que las deudas estuvieran garantizadas, la Administración tributaria podrá optar:

  • en primer lugar, por ejecutar la garantía a través del procedimiento administrativo de apremio,
  • o, proceder al embargo y enajenación de bienes y derechos.
Así mismo procederá al embargo y enajenación de otros bienes o derechos, con anterioridad a la ejecución de la garantía, en aquellos casos en que el obligado tributario lo solicite señalando bienes suficientes al efecto. En estos casos, la garantía prestada quedará sin efecto en la parte asegurada por los embargos.
¿Qué tipo de garantías existen?

La persona interesada ofrecerá garantía en forma de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución.
Cuando no sea posible obtener dicho aval o certificado, se podrá admitir alguna de las siguientes garantías:
  • Hipoteca inmobiliaria unilateral.
  • Hipoteca mobiliaria unilateral.
  • Prenda con o sin desplazamiento unilateral.
  • Cualquier otra que se estime suficiente.
Las garantías exigibles en las suspensiones por recursos de revisión o reclamaciones se regularán por lo dispuesto en el Reglamento de desarrollo de la Norma Foral 2/2005, de 10 de marzo, General Tributaria del Territorio Histórico de Bizkaia, en materia de revisión en vía administrativa, aprobado por medio del Decreto Foral 228/2015, de 27 de diciembre.

Artículo 35 del RRTHB

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