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Son los propietarios o usufructuarios de la vivienda arrendada los que deberán declarar las cantidades percibidas por el alquiler, con independencia de quien figure como persona  arrendadora  en el contrato de arrendamiento. 
 
En el supuesto de cónyuges o parejas de hecho en régimen de sociedad legal de gananciales o régimen de comunicación foral: 
Los rendimientos procedentes de bienes gananciales corresponden por mitad a cada uno de los cónyuges (civil y fiscalmente). 
Los rendimientos procedentes de bienes privativos se deben imputar fiscalmente exclusivamente a la persona titular del elemento patrimonial, con independencia de que civilmente el rendimiento pueda ser ganancial.   

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