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Están obligados a presentar declaración los contribuyentes que obtengan rendimientos, rentas imputadas y ganancias patrimoniales sujetos al impuesto, con determinadas salvedades. 

No obstante, si se presentó  declaración del impuesto en Bizkaia, y se  considera que tuvo que haberla presentado en otro territorio distinto podrá instar su anulación
Si procede la anulación, se practicará liquidación provisional devolviendo las cantidades previamente ingresadas o emitiendo carta de pago con las cantidades devueltas indebidamente. 
 
En caso de que se haya notificado requerimiento de presentación de declaración y se considere que no existe obligación, se deberá contestar a dicho requerimiento en el plazo establecido (15 días hábiles desde la notificación) indicando los motivos por los que se consideras que no existe obligación de presentar. 

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