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El artículo 27.1.e) del Decreto Foral 125/2019 (Reglamento de Recaudación) establece que la solicitud de aplazamiento tiene que contener necesariamente la orden de domiciliación. Por consiguiente, los aplazamientos concedidos van domiciliados, y no se emitirán cartas de pago con carácter general.

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