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Novedad (con efectos desde el 1/01/2025)
  • Dentro del límite de 8.000 euros se incluyen las aportaciones efectuadas por socios y socias, partícipes, asegurados y aseguradas o mutualistas, sean estas aportaciones acordadas en negociación colectiva o resulten de una decisión de la persona trabajadora, otorgándose a las aportaciones acordadas en convenio el mismo tratamiento que se les otorga a las derivadas de una decisión del trabajador.
  • Se añade un nuevo límite de 4.000 euros anuales para la suma de las aportaciones realizadas a sistemas de previsión social de empleo en los que las y los partícipes o socios y socias de número sean exclusivamente personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas.
  • Las aportaciones a EPSV de empleo que tengan la consideración de preferentes, podrán aplicarse, además de la reducción de la base, una deducción en la cuota segun el porcentaje que suponga la aportación respecto a su salario bruto anual o en cualquier caso si el contribuyente es menor a 36 años. Si  no pueden aplicar la deducción porque no tienen suficiente cuota, puedes trasladarla a las declaraciones de los cinco años inmediatos y sucesivos al período impositivo del que procedan. Deben respetar los límites y condiciones originales de la deducción, y siempre dentro del plazo máximo establecido.
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