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Novedad (con efectos desde el 1/01/2025)

15% de las cantidades satisfechas para la instalación:
  • En una finca de su propiedad o en garaje comunitario en el que ostente una cuota de participación en cuanto propietario del mismo.
  • De puntos de recarga de vehículos eléctricos de su propiedad y uso para fines particulares.
  • Base máxima de 5.000 euros por cada instalación. Los importes de las subvenciones exentas recibidas restarán la base de la deducción.
  • Se practicará la deducción en el período impositivo en el que se finalice y se ponga en funcionamiento la instalación del punto de recarga.

Preguntas frecuentes

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