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Novedad (con efectos desde el 1/01/2025)
  • Se establece un límite único de 20.000 euros anuales de rendimientos brutos del trabajo en tributación individual, y en tributación conjunta respecto de cada uno de las y los contribuyentes que obtengan este tipo de rendimientos, a partir del cual existe obligación de declarar.
  • Se mantiene el límite de los 1.600 euros anuales para los rendimientos brutos del capital y ganancias patrimoniales, incluidos en ambos casos los exentos.
  • Se elimina la obligación de declarar en determinados supuestos específicos.
  • Se elimina la posibilidad que existía de realizar la declaración abreviada.

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