Deducción por contratación de personas para cuidado de menores y personas con discapacidad o dependencia
Se establece una deducción para quienes realicen pagos por la contratación indefinida de personas trabajadoras afiliadas al Sistema Especial para Empleados de Hogar, destinadas al cuidado de:
- Menores de 12 años, descendientes, adoptados, acogidos o tutelados del contribuyente, siempre que cumplan los requisitos de convivencia y renta necesarios para la aplicación de la deducción por descendientes.
- Personas con discapacidad igual o superior al 65% o reconocidas en situación de dependencia, incluyendo descendientes, adoptados, acogidos, ascendientes en línea directa por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado, que también cumplan los requisitos de convivencia y renta aplicables.
- El contribuyente, su cónyuge o pareja de hecho, siempre que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 65% o dependencia en cualquiera de sus grados.
La deducción general será de 250 euros por periodo impositivo y aumentará a 500 euros si la persona contratada es profesional en el cuidado de personas con discapacidad o dependencia. Además, al menos uno de los contribuyentes que efectúe los pagos deberá estar dado de alta en la Seguridad Social como empleador del hogar familiar y realizar actividades laborales o económicas que generen ingresos en el ejercicio, salvo que tenga reconocido algún grado de discapacidad o dependencia con derecho a deducción.
