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Otras modificaciones en IRPF 

Novedad (con efectos desde el 1/01/2025)
  • Indemnización por despido o cese del trabajador: 
Límite exento: pasa a ser 183.600 euros (antes 180.000 €)
  • Rendimientos de trabajo:
Teletrabajo
  • Constituyen rendimientos de trabajo de naturaleza dineraria las cantidades que el empleador pone a disposición del trabajador como compensación por los gastos derivados del teletrabajo, en el caso de que:
    • Excedan de los importes establecidos por el Convenio Colectivo.
    • Superen el límite del valor de mercado de dichos gastos.
  • No se consideran rendimientos del trabajo en especie la entrega por parte del empleador de equipos, herramientas y medios necesarios para el desarrollo de la actividad laboral en la modalidad de teletrabajo.
Bicicletas
  • No constituye un rendimiento del trabajo en especie el uso de bicicletas urbanas, incluidas las eléctricas, propiedad del empleador para los desplazamientos de los trabajadores entre su lugar de residencia habitual y el lugar de trabajo, y viceversa.
 Bonificación de rendimientos de trabajo

Se modifica el artículo 23 con el objetivo de que  las personas que cobren un salario igual o inferior al  SMI tengan una cuota 0. La diferencia positiva entre el conjunto del rendimiento íntegro del trabajo y los gastos deducibles se bonificará en las siguientes cuantías:
 
a) Cuando la diferencia sea igual o inferior a 14.800 euros, se aplicará una bonificación de 8.000 euros.
b) Cuando la diferencia esté comprendida entre 14.800,01 y 23.000 euros, se aplicará una bonificación de 8.000 euros menos el resultado de multiplicar por 0,6098 la cuantía resultante de minorar la citada diferencia en 14.800,00 euros.
c) Cuando la diferencia sea superior a 23.000 euros, se aplicará una bonificación de 3.000 euros.
  • Actividades económicas
    • Estimación directa simplificada
      • Se modifca el porcentaje aplicable por reducción de gastos no justificados, amortizaciones y deterioros.
      • Se calcula en función del rendimiento neto del año anterior
        • Si  menor o igual a 35.000 €: 20%
        • Si  mayor de 35.000 € y menor o igual que 85.000 €: 15%
        • Si mayor de 85.000 €; 10%
  • Reinversión en los supuestos de transmisión de vivienda habitual (novedad aplicable a las viviendas habituales adquiridas a partir de 1 de enero de 2026:
Se excluyen de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas por la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, siempre que concurra alguna circunstancia que justifique el cambio de vivienda. Tales circunstancias son la inadecuación de la vivienda transmitida a las necesidades familiares del contribuyente o de los convivientes; el traslado laboral o la obtención de primer o nuevo empleo; la celebración de matrimonio o constitución de pareja de hecho, la separación matrimonial o extinción de la pareja de hecho; circunstancias de carácter económico que impidan satisfacer el pago de la vivienda u otras circunstancias análogas.
  • Reducción por tributación conjunta
    • Se elimina la distinción a efectos del importe de la reducción de las familias monoparentales, quedando fijado un importe único de la reducción en 4.800 euros.
    • Se redefine el concepto de unidad familiar para incluir a aquellas compuestas por una sola persona progenitora, adoptante o acogedora, acompañada de menores de edad o mayores sujetos a curatela representativa.
    • Se establece que, en casos de separación legal, ausencia de vínculo matrimonial o pareja de hecho, y con resolución judicial correspondiente, se considerará como unidad familiar a la persona progenitora, adoptante o acogedora, junto con las personas que dependan exclusivamente de ella económicamente, presumiendo por defecto la dependencia económica de ambos progenitores.
    • Se consideran unidades familiares las formadas por el contribuyente o contribuyentes con menores de edad o mayores sometidos a curatela representativa bajo su custodia, cuando esta les haya sido asignada por razones de violencia doméstica o de género. A estos efectos, no se tendrá en cuenta la dependencia económica exclusiva de las personas a las que se les haya asignado la guarda.
    • En la anterior regulación, si se mantenía la convivencia con posterioridad a la separación legal, ninguno de los cónyuges podían hacer conjunta con sus hijos menores. En la nueva regulación se elimina dicha limitación.
  • Deducciones familiares
    • La persona contribuyente que, por decisión judicial, satisfaga en exclusiva anualidades por alimentos a favor de sus descendientes hasta el segundo grado, tendrá derecho a la aplicación de una deducción del 15 por ciento de las cantidades abonadas por este concepto, con el límite, para cada descendiente, del 30 por ciento del importe que corresponda de la deducción por descendiente establecida en el apartado 1 del artículo 79.
    • Los menores de 36 años podrán aplicar las deducción por descendiente no aplicada en el ejercicio por insuficiencia de cuota en los 5 ejercicios siguientes.

Preguntas frecuentes

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