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Si bien a efectos de IVA se trata de una actividad económica, en IRPF el arrendamiento de inmuebles tributará como rendimiento de actividades económicas de la base imponible general cuando: 
  • Para la ordenación de la actividad se cuente, al menos, con una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad.  
Si no se produce dicha circunstancia, el arrendamiento de inmuebles originará rendimientos del capital inmobiliario, con independencia de su calificación a efectos del IVA y de que existan o no otras fuentes de renta. 

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