¿Cuándo se debe considerar que el alquiler de otros inmuebles es una actividad económica?
Si bien a efectos de IVA se trata de una actividad económica, en IRPF el arrendamiento de inmuebles tributará como rendimiento de actividades económicas de la base imponible general cuando:
- Para la ordenación de la actividad se cuente, al menos, con una persona empleada con contrato laboral, a jornada completa y con dedicación exclusiva a esa actividad.
Si no se produce dicha circunstancia, el arrendamiento de inmuebles originará rendimientos del capital inmobiliario, con independencia de su calificación a efectos del IVA y de que existan o no otras fuentes de renta.
