¿Qué gastos se admiten como deducibles?
Se admiten todos los gastos necesarios para su obtención, mencionando entre otros:
- Los intereses de préstamos obtenidos para la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación.
- Los tributos, tasas, gastos de administración, vigilancia, portería o similares.
- Gastos por la formalización de los arrendamientos, subarrendamientos
- Los gastos de conservación y reparación, importe de primas de seguros, gastos de servicios o suministros.
- Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.
- Los saldos de dudoso cobro siempre y cuando se justifique una de las siguientes situaciones:
- Que el deudor se halle en situación de concurso.
- Que entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.
- Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.
La suma de estos gastos no puede dar lugar a un rendimiento neto negativo.
