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Se admiten todos los gastos necesarios para su obtención, mencionando entre otros: 
  • Los intereses de préstamos obtenidos para la adquisición, rehabilitación o mejora de los bienes de los que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación.  
  • Los tributos, tasas, gastos de administración, vigilancia, portería o similares.   
  • Gastos por la formalización de los arrendamientos, subarrendamientos   
  • Los gastos de conservación y reparación, importe de primas de seguros, gastos de servicios o suministros.   
  • Las cantidades destinadas a la amortización del inmueble  y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva.   
  • Los saldos de dudoso cobro siempre y cuando se justifique una de las siguientes situaciones:  
    • Que el deudor se halle en situación de concurso. 
    • Que entre el momento de la primera gestión de cobro realizada por el contribuyente y el de la finalización del período impositivo hubiesen transcurrido más de seis meses, y no se hubiese producido una renovación de crédito.   
    • Cuando un saldo dudoso fuese cobrado posteriormente a su deducción, se computará como ingreso en el ejercicio en que se produzca dicho cobro.   
 La suma de estos gastos no puede dar lugar a un rendimiento neto negativo.  

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