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He tenido un local arrendado y al finalizar el contrato de arrendamiento me he quedado con el importe de la fianza de 4.000€ que se constituyó a mi favor al formalizar el contrato de arrendamiento del local. Los 4.000€ cobrados de la fianza los he obtenido en concepto de indemnización por daños y desperfectos causados en el local. ¿Cómo debo tributar por dicha cantidad? 
 
El importe recibido por el arrendador del inquilino por los daños y desperfectos ocasionados en el local tributan como un rendimiento de capital inmobiliario que se integra en la Base Imponible General, y al ser un rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo se integrará al 50% teniendo en cuenta el límite (300.000€) sobre el que se puede aplicar el porcentaje de integración.  

Ingresos íntegros de capital inmobiliario: 4.000€  

Se integran en la Base Imponible General de la siguiente forma:  4.000€ al 50% = 2.000€ 

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