Caso práctico: Cantidad recibida por el traspaso de un local comercial
Soy propietario de un local comercial que está alquilado y mi anterior inquilino traspasa el local. Por dicho traspaso he recibido 375.000 €. ¿Cómo debo tributar por dicha cantidad?
El importe recibido por el arrendador por el traspaso del local tributa como un rendimiento de capital inmobiliario que se integra en la Base Imponible General, y al ser un rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo se integrará al 50%, teniendo en cuenta el límite (300.000€) sobre el que se puede aplicar el porcentaje de integración.
Ingresos íntegros de capital inmobiliario: 375.000€.
Se integran en la Base Imponible General de la siguiente forma:
300.000€ al 50% = 150.000€.
75.000€ al 100% (375.000€-300.000€ debido al límite de integración).
Total a integrar: 225.000€ = 150.000€ + 75.000€.
El importe recibido por el arrendador por el traspaso del local tributa como un rendimiento de capital inmobiliario que se integra en la Base Imponible General, y al ser un rendimiento obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo se integrará al 50%, teniendo en cuenta el límite (300.000€) sobre el que se puede aplicar el porcentaje de integración.
Ingresos íntegros de capital inmobiliario: 375.000€.
Se integran en la Base Imponible General de la siguiente forma:
300.000€ al 50% = 150.000€.
75.000€ al 100% (375.000€-300.000€ debido al límite de integración).
Total a integrar: 225.000€ = 150.000€ + 75.000€.
