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Los ingresos derivados del contrato de arrendamiento se imputarán al ejercicio en que sean exigibles y los gastos a cada uno de los años en los que se produzcan. 

Por tanto, en el año en el que se percibe el importe del arrendamiento se producirá un rendimiento, al que se aplicarán los porcentajes de integración del 60% o 50% cuando tengan un período de generación superior a 2 o a 5 años, respectivamente. 
 
Adicionalmente, en ejercicios posteriores puede existir un rendimiento negativo, originado por los gastos producidos en los restantes años del contrato que sean deducibles para el arrendador. 

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