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Se considera depreciación efectiva del inmueble y como tal será gasto deducible a la hora de determinar el rendimiento neto del capital inmobiliario un porcentaje igual o inferior al 3 por 100 sobre el coste de adquisición sin incluir el valor del suelo y únicamente durante el periodo en que el inmueble esté arrendado. 

Hay que tener en cuenta, a estos efectos, que la normativa de renta no establece un porcentaje de amortización mínimo, sino sólo un máximo. 

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