Gastos de reparación y conservación cuando el inmueble no está arrendado
Los gastos de reparación y conservación de inmuebles no destinados a cubrir la necesidad permanente de vivienda del arrendatario que no estén efectivamente arrendados, pero en los que se incurra con la finalidad de volver a arrendarlos, tendrán la consideración de gastos deducibles en el ejercicio que se hayan soportado (si bien debe recordarse que la suma de los gastos deducibles no puede dar lugar, para cada inmueble, a un rendimiento neto negativo).
A estos efectos, estos gastos han de ir dirigidos exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario (a través del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos de uso y disfrute) y no al disfrute, siquiera temporal, de los inmuebles por sus titulares.
A estos efectos, estos gastos han de ir dirigidos exclusivamente a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario (a través del arrendamiento o de la constitución o cesión de derechos de uso y disfrute) y no al disfrute, siquiera temporal, de los inmuebles por sus titulares.
