Gastos fijos y habituales
Los gastos fijos y habituales (comunidad, IBI, etc.) y los derivados del uso de las instalaciones del inmueble ( luz, el agua, gas, etc.), atendiendo a la necesaria correlación que ha de existir entre los gastos y los ingresos, únicamente resultarán deducibles los importes correspondientes a los períodos en los que los inmuebles en cuestión se encuentren efectivamente arrendados. De modo que no resultarán deducibles las cuantías imputables a los períodos de tiempo en los que los inmuebles de que se trate se encuentren desocupados.
