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Una persona entrega un inmueble a una empresa de servicios que se encarga de arrendar la vivienda (para uso distinto de vivienda habitual). El propietario tiene que pagar unos gastos fijos durante el ejercicio (limpieza, etc.) para que el inmueble esté listo para arrendarse y tiene derecho a cobrar el alquiler en caso de que se consiga arrendar. ¿Puede deducirse por los gastos fijos que ha tenido aunque no haya estado alquilado el inmueble durante todo el ejercicio?  

En los  períodos en los que el inmueble no se encuentra arrendado, sino que está en expectativa de alquiler, se deben distinguir entre los gastos dirigidos a la futura obtención de rendimientos del capital inmobiliario, y los restantes. 

Respecto de los primeros (entre los que se incluirían los gastos de conservación y reparación, los de publicidad, los de gestión inmobiliaria, etc.), se entiende que, en principio, cabe admitir su deducibilidad.  

Mientras que los segundos, básicamente relacionados con el uso ordinario del inmueble (comunidad, luz, agua, etc.), y no correlacionados con los ingresos provenientes de su alquiler posterior, no cabría admitir su deducibilidad. 

Por otro lado hay que recordar que  la suma de los gastos del capital inmobiliario no puede dar lugar, para cada inmueble, a un rendimiento negativo. De forma que, en los períodos impositivos en los que no se obtengan ingresos por el arrendamiento de un determinado inmueble, no cabe aplicar deducción alguna por su reparación o conservación, ni por la amortización de las obras de ampliación o mejora que se hayan llevado a cabo en el mismo, ya que, en caso contrario, se obtendría un rendimiento neto negativo derivado de dicho inmueble 

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