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  • Aquellas personas contribuyentes que estén obligadas a presentar declaración como consecuencia de lo dispuesto en los párrafos siguientes, podrán optar entre: 
    • Tributar de acuerdo a las disposiciones generales, o 
    • Tributar teniendo en cuenta únicamente los rendimientos de trabajo (Declaración Abreviada).  
  • Condiciones específicas para poder optar a la presentación de Declaración Abreviada:  
    • Rendimientos del trabajo entre 14.000,01 € y 20.000 €, y
    • Situaciones adicionales, tales como:  
      •  Que perciban rendimientos de trabajo de más de un pagador (excepto si los ingresos del segundo y siguientes no superan los 2.000 € anuales, en cuyo caso no estarían obligados). 
      • Que percibiendo rendimientos de trabajo de un único pagador hubiesen suscrito más de un contrato de trabajo en el ejercicio o prorrogado el existente. 
      • Que perciban pensiones compensatorias o anualidades por alimentos diferentes de las percibidas de los padres (exentas). 
      • Que se encuentren incluidos en algunos de los supuestos establecidos reglamentariamente. 

(No es posible presentarla si no se tienen ingresos por rendimientos del trabajo, incluso aunque existan gastos relacionados). 

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