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  • El importe que se utilizará para calcular el porcentaje de retención establecido en las tablas correspondientes, será el resultante de aplicar, en su caso, a la cuantía total de los rendimientos de trabajo los siguientes criterios: 
    • Se consideran los porcentajes de integración y se excluyen retribuciones exentas según la norma. 
    • Se excluyen ciertas rentas como aportaciones del promotor de planes de pensiones de empleo, contribuciones de las empresas promotoras a determinados planes de pensiones, aportaciones del socio protector de EPSV, aportaciones de los empleadores a Mutualidades de previsión Social,  primas abonadas por el tomador a los planes de previsión social empresariales 
    • Se excluyen, en su caso, las pensiones compensatorias pagadas por resolución judicial 
    • Las personas con discapacidad que obtengan rendimientos de trabajo aplicarán la tabla de retenciones correspondientes a los trabajadores activos discapacitados. 
  • La situación familiar a tener en cuenta será la existente el primer día del año natural o el día de inicio de la relación laboral. 

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