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No podrán optar por la declaración abreviada los contribuyentes que: 
 
  • Tengan rendimientos del trabajo superiores a 20.000 €. 
  • Perciban rendimientos de capital o ganancias patrimoniales superiores a 1.600 €. 
  • Realicen actividades económicas. 
  • Tengan: 
    • Bases imputadas en transparencia fiscal. 
    • Pérdidas de política comunitaria. 
    • Incrementos por pérdidas de beneficios. 
    • Compensaciones de pérdidas patrimoniales o bases liquidables negativas. 
  • Obtengan ganancias patrimoniales, independientemente del importe, derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva cuando la base de retención no pueda calcularse por la cantidad a integrar en la base imponible.

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