Límites y exclusiones
No podrán optar por la declaración abreviada los contribuyentes que:
- Tengan rendimientos del trabajo superiores a 20.000 €.
- Perciban rendimientos de capital o ganancias patrimoniales superiores a 1.600 €.
- Realicen actividades económicas.
- Tengan:
- Bases imputadas en transparencia fiscal.
- Pérdidas de política comunitaria.
- Incrementos por pérdidas de beneficios.
- Compensaciones de pérdidas patrimoniales o bases liquidables negativas.
- Obtengan ganancias patrimoniales, independientemente del importe, derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones de Instituciones de Inversión Colectiva cuando la base de retención no pueda calcularse por la cantidad a integrar en la base imponible.
