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  • Pensiones compensatorias recibidas del cónyuge o pareja de hecho, o anualidades por alimentos, diferentes a las percibidas de los padres en concepto de anualidades por alimentos en virtud de decisión judicial. 
  • Retenciones o ingresos a cuenta del trabajo calculados de acuerdo con una normativa diferente a la aprobada por las Instituciones Forales o que no hayan sido ingresadas en alguna Diputación Foral del País Vasco. 
  •  Retribuciones por peonadas o jornales diarios.  
  • Retribuciones de los trabajadores de embarcaciones de pesca que consistan, total o parcialmente, en una participación en el valor de la pesca capturada o en el volumen de la misma. 
  • Retribuciones variables en función de resultados u otros parámetros análogos, siempre que estas retribuciones superen a las tenidas en cuenta para el cálculo del porcentaje de retención o ingreso a cuenta en los términos del artículo 108 de la Norma Foral del Impuesto.  
  • Incumplimiento de alguna de las condiciones, plazos o circunstancias establecidas para el derecho a disfrutar de alguna exención, bonificación, reducción, deducción o cualesquiera beneficio fiscal que conlleve o implique la necesidad de comunicar a la Administración Tributaria dicha circunstancia o de efectuar regularización o ingreso. 
 
 A efectos exclusivos de determinar si existe obligación de presentar declaración o no, se deben tener en cuenta el 100% de los ingresos brutos percibidos, sin aplicar porcentajes de integración 

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