¿Qué cantidad deberá imputarse como ingreso?
Se imputará como ingreso las cantidades satisfechas por los inquilinos.
Si el resto de la vivienda es considerada como habitual para el arrendador, no se imputará rendimiento alguno y se tendrá derecho, en su caso, a la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades, convenientemente prorrateadas, que se consideren destinadas a la adquisición de la vivienda habitual, con los límites y características regulados en la normativa.
