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Los contratos definidos en el artículo 2 de la Ley de Arrendamientos Urbanos como de vivienda y que suponen una duración mínima del contrato (1 año) y prórrogas automáticas hasta 5 o 7 años. 
Quedan excluidos los arrendamientos  temporada, sea ésta de verano o de cualquier otra, y los celebrados para ejercerse en el inmueble una actividad   

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