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El divorcio puede ser acordado por los cónyuges mediante la formulación de un convenio regulador ante el secretario o secretaria judicial, o en escritura pública ante notario o notaria, siempre que no haya hijos o hijas menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. En estos casos, los pagos por alimentos a los hijos o hijas acordados entre los cónyuges en escritura pública ante notario o notaria resultan deducibles aun cuando no sean abonados "por decisión judicial" en sentido estricto. 

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