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El rendimiento neto de capital inmobiliario a integrar en la Base Imponible General será la diferencia entre los Ingresos computables y los Gastos deducibles. 

Ingresos 

Importe que por todos los conceptos perciba el arrendador del arrendatario, incluido, en su caso, el correspondiente a todos aquellos bienes cedidos por el inmueble (excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido).

Gastos 

Importe correspondiente a todos aquellos gastos necesarios para la obtención de los ingresos (excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido) y en proporción al tiempo en que el inmueble esté siendo alquilado.
  • Intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición, rehabilitación o mejora.  
  • Demás gastos necesarios para la obtención de los ingresos. Entre otros:  
    • Tributos y recargos no estatales (alcantarillado, tributos locales, etc.).  
    • Servicios personales: portería, limpieza, gastos de comunidad, etc.  
    • Gastos de formalización del arrendamiento (excepto la fianza a la inmobiliaria).  
    • Gastos de conservación y reparación.  
    • Primas de seguros.  
    • Amortización del inmueble: 3% del valor del inmueble excluido el valor del suelo.  
La suma de gastos no puede dar lugar a un rendimiento negativo. Este límite es por inmueble. 

Preguntas frecuentes

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