Personas o entidades distintas
Debe entenderse que una o un contribuyente obtiene rendimientos del trabajo de más de un pagador, cuando cobra rentas de esta naturaleza de personas o entidades distintas, con personalidad jurídica diferente.
A este respecto, únicamente se computan los pagadores que satisfagan rentas sujetas y no exentas.
A este respecto, únicamente se computan los pagadores que satisfagan rentas sujetas y no exentas.
