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En los supuestos de sucesión de empresa, las relaciones laborales mantenidas por el empleador de origen no se extinguen, sino que se subroga en ellas el nuevo empleador que le sucede en la empresa de que se trate. En cuyo caso, para las y los trabajadores incorporados a la plantilla del nuevo empresario, tanto éste como el anterior constituyen un único pagador, a efectos de la obligación de practicar retenciones y de la obligación de declarar, al entenderse que la relación laboral que vincula a dichos trabajadores y trabajadoras con los referidos empleadores es única. 

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