web
Está desconectado. Se trata de una versión de solo lectura de la página.
close
No se consideran "alquiler de vivienda". Sería el caso, por ejemplo, del arrendamiento a una sociedad para destinarlo a vivienda de sus empleados o de otros particulares 
Excepción: se consideran "alquiler de vivienda" los inmuebles alquilados a Bizigune o Alokabide (acogidas al "Programa de Vivienda Vacía"), o las alquiladas a sociedades que se beneficien en el Impuesto de Sociedades del régimen especial de entidades con actividad cualificada de arrendamiento de inmuebles.  

Preguntas frecuentes

¿Necesitas más ayuda?