Usufructo vitalicio de vivienda habitual
Propietario de una vivienda constituye un usufructo vitalicio a cambio de precio a favor de una persona que la habita de manera permanente.
No debe tratarse como arrendamiento de vivienda y por tanto, como rendimiento de capital inmobiliario de la base del ahorro aunque para el inquilino constituya su vivienda habitual. La constitución del derecho real de usufructo es un rendimiento de capital inmobiliario el cual deberá computarse, en todo caso, al 100% de su importe y se considerará como integrante de la Base Imponible General.
No debe tratarse como arrendamiento de vivienda y por tanto, como rendimiento de capital inmobiliario de la base del ahorro aunque para el inquilino constituya su vivienda habitual. La constitución del derecho real de usufructo es un rendimiento de capital inmobiliario el cual deberá computarse, en todo caso, al 100% de su importe y se considerará como integrante de la Base Imponible General.
