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Si el subarrendamiento se destina a la necesidad permanente de vivienda para el subarrendatario, tributará como rendimiento de capital mobiliario de la base general para el subarrendador y como deducción en vivienda habitual para el subarrendatario. 

El subarrendador (inquilino) se imputará como ingreso las cantidades pagadas por el subarrendatario. 
 
Serán deducibles las cantidades satisfechas por el subarrendador (inquilino)  en concepto de arrendamiento en la parte proporcional al elemento subarrendado y adicionalmente se aplicará una bonificación del 20 por 100 sobre la diferencia entre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble subarrendado y el importe computado como gasto deducible. 
No puede resultar un rendimiento negativo 

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