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Se tendrán en cuenta las ganancias patrimoniales netas, incluidas las exentas, después de aplicar los coeficientes de actualización y reducción y antes de efectuar las oportunas compensaciones con pérdidas patrimoniales del ejercicio, tanto para las ganancias que se integran en la base imponible general como para las que se integran en la base imponible del ahorro.  
 
Se tendrán en cuenta la totalidad de las ganancias, tanto las de la base imponible general  como las del ahorro, sin tener en cuenta las pérdidas patrimoniales, de tal forma que éstas no obliguen a presentar declaración. No obstante, si se desea compensar las pérdidas patrimoniales con las ganancias que eventualmente se le generen en ejercicios futuros, se deberá presentar la correspondiente declaración, aun cuando no se esté obligado a hacerlo. 
 
No se compensan las ganancias patrimoniales con los rendimientos del capital negativos. Tampoco se compensarán los rendimientos de capital positivos con los negativos. 

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