Obligación de declarar. Pensión compensatoria y anualidades por alimentos
Una persona obtuvo exclusivamente las siguientes rentas:
- Una pensión compensatoria de su ex cónyuge por 10.500 €
- Una Pensión alimenticia a favor de sus hijos por 7.000€.
En el presente ejemplo, no existe obligación de declarar, ya que la pensión alimenticia está exenta y la compensatoria es inferior a 14.000€.
