¿Cuál es el tratamiento para periodos impositivos anteriores a 2024?
En los periodos impositivos anteriores a 2024, ambos progenitores podrán aplicar la deducción por las cantidades satisfechas, con el importe y límite generales, aunque ostenten la guarda y custodia compartida. Todo ello siempre y cuando cumplan con los requisitos para aplica la deducción.
