Impagos de la pensión por arte de la persona obligada a ello.
En caso de impago de la pensión por parte del obligado a ello por decisión judicial o escritura pública, dará derecho al otro progenitor a aplicar el 100% de la deducción por descendientes, siempre que acredite debidamente dicho impago (entre otros, aportando denuncia judicial).
