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Se imputará como ingreso las cantidades satisfechas por los arrendatarios.
Respecto a la parte de la vivienda considerada como habitual para el arrendador, no se imputará rendimiento alguno y se tendrá derecho, en su caso, a la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades, convenientemente prorrateadas, que se consideren destinadas a la adquisición de la vivienda habitual, con los límites y características regulados en la normativa que se indica.

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