Hasta 31.12.24
Se imputará como gastos:
- Intereses: importe de los gastos financieros derivados de préstamos utilizado en la adquisición o rehabilitación de la vivienda convenientemente prorrateados. Los intereses solo son deducibles en la medida en que el inmueble permanezca arrendado (por ejemplo, tres meses arrendado, se aceptarían tres meses de intereses).
El prorrateo se calculará, en función de los metros cuadrados totales de la vivienda, determinando qué porcentaje de la misma se dedica a alquiler (metros cuadrados habitación/metros cuadrados totales vivienda). En caso de no tener datos de los metros dedicados al alquiler y a la vivienda habitual un criterio puede ser la distribución proporcional, es decir si la casa tiene 3 habitaciones 1/3 para alquiler de la habitación (y podría deducirse por 2/3).
- Bonificación del 20% sobre los rendimientos íntegros obtenidos por cada inmueble.
- La suma de la bonificación y del gasto deducible (intereses) no podrá dar lugar, para cada inmueble, a rendimiento neto negativo.
