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Los rendimientos obtenidos por el contribuyente tendrán la consideración de rendimientos de capital mobiliario y se integrarán en la base imponible general.

Se considera que existe un arrendamiento de negocio cuando el arrendatario recibe, además del local, el negocio o industria en él establecido, de modo que el objeto del contrato sea no solamente los bienes que en el mismo se enumeran, sino una unidad patrimonial con vida propia y susceptible de ser inmediatamente explotada o pendiente para serlo de meras formalidades administrativas.

No puede dar lugar a un rendimiento negativo.

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