Art. 101 – Fallecimiento de un miembro de la unidad familiar
| Art. o Disposición | Desde 1/1/2025 | Hasta 31/12/2024 |
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| Art. 101 | En caso de fallecimiento de un miembro de la unidad familiar durante el período impositivo, los restantes miembros podrán optar por tributar individualmente o de forma conjunta, incluyendo las rentas del fallecido hasta la fecha del fallecimiento. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para la aplicación de esta opción. | No existe este artículo en la versión de 2013 |
