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Art. o Disposición Desde 1/1/2025 Hasta 31/12/2024
Art. 16.f f) Las cantidades satisfechas por las empresas para compensar los gastos en que incurra la persona trabajadora por el desarrollo de su actividad laboral a distancia o mediante teletrabajo, en la parte que no exceda de los límites que se establezcan reglamentariamente. No existe este apartado en la versión de 2013

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