Art. 16.f – Gastos de teletrabajo como rendimiento exento
| Art. o Disposición | Desde 1/1/2025 | Hasta 31/12/2024 |
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| Art. 16.f | f) Las cantidades satisfechas por las empresas para compensar los gastos en que incurra la persona trabajadora por el desarrollo de su actividad laboral a distancia o mediante teletrabajo, en la parte que no exceda de los límites que se establezcan reglamentariamente. | No existe este apartado en la versión de 2013 |
