Art. 17.2.i – Entrega de equipos para teletrabajo
| Art. o Disposición | Desde 1/1/2025 | Hasta 31/12/2024 |
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| Art. 17.2.i | i) La entrega a las personas trabajadoras para fines particulares de ordenadores, tabletas, teléfonos móviles y demás herramientas tecnológicas que les hayan sido previamente entregadas para el desarrollo de su actividad laboral a distancia o mediante teletrabajo, siempre que dicha entrega se produzca con ocasión de la finalización de la relación laboral y no se derive de un pacto contractual expreso. | No existe este apartado en la versión de 2013 |
