| Art. 19.2.b |
b) Las siguientes contingencias: 1.º Jubilación. 2.º Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez. 3.º Fallecimiento del partícipe o asegurado. 4.º Dependencia severa o gran dependencia del partícipe o asegurado. 5.º Desempleo de larga duración. 6.º Enfermedad grave. Reglamentariamente podrán definirse los supuestos que se consideren comprendidos en los números 5.º y 6.º anteriores. Reglamentariamente podrán establecerse otros supuestos excepcionales de liquidez. |
b) Las siguientes contingencias: 1.º Jubilación. 2.º Incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta para todo trabajo y gran invalidez. 3.º Fallecimiento del partícipe o asegurado. 4.º Dependencia severa o gran dependencia del partícipe o asegurado. Reglamentariamente podrán establecerse otros supuestos excepcionales de liquidez. |