| Art. 23 |
1. Los contribuyentes que obtengan rendimientos netos del trabajo podrán aplicar una reducción de la base imponible general, en los términos que se establezcan reglamentariamente. 2. Esta reducción será incompatible con la prevista en el artículo 25 de esta Norma Foral. 3. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para la aplicación de esta reducción, así como su cuantía. |
1. Los contribuyentes que obtengan rendimientos netos del trabajo podrán aplicar una reducción de la base imponible general, en los términos que se establezcan reglamentariamente. 2. Esta reducción será incompatible con la prevista en el artículo 25 de esta Norma Foral. |