| Art. 25 |
Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán aplicar una reducción del 10 por 100 del rendimiento neto positivo de la misma, en el primer período impositivo en que el rendimiento neto sea positivo y en el período impositivo siguiente. Esta reducción será del 15 por 100 cuando se trate de mujeres. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para la aplicación de esta reducción. |
Las personas contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica podrán aplicar una reducción del 10 por 100 del rendimiento neto positivo de la misma, en el primer período impositivo en que el rendimiento neto sea positivo y en el período impositivo siguiente. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones para la aplicación de esta reducción. |